
OPOSICIÓN Y CONTESTACIÓN DE OPOSICIÓN.
A veces los titulares de las marcas deciden registrarlas sin ayuda de un despacho especializado en materia de propiedad intelectual, al considerar que poseen ciertos conocimientos, o bien, se informan para hacerlo; sin embargo, muchas veces, no basta con presentar la solicitud correspondiente, ya que si un tercero considera que la misma afecta sus intereses tiene derecho a oponerse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con la finalidad de que no concedan ese registro.
Por lo anterior es que la ley de la materia contempla el derecho de toda persona a manifestar por escrito lo que a su derecho convenga en relación con esa oposición, así como a ofrecer las pruebas correspondientes.
Por lo que, si te ubicas en tal supuesto y no sabes que hacer, no te preocupes, nuestra firma puede ayudarte a defender tu solicitud y contestar la oposición interpuesta.
Pregunta por nuestra promoción. VIGENCIA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.